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Primera Instancia

MOLINA ANDREA CAROLINA c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora promovió acción contra el Ministerio de Seguridad, la Caja de Retiros de la Policía Federal y Gendarmería Nacional solicitando declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por aumentar aportes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y previsión presupuestaria en 90 días y el reintegro de sumas adeudadas más intereses; impuso costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021588/2024
Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Reintegro Prescripcion (ley 23.627) Interes (tasa pasiva bcra) Liquidacion Ejecucion Costas

¿Quién es el actor?

MOLINA ANDREA CAROLINA.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD; CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL; GENDARMERÍA NACIONAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento/reestructuración del aporte previsional (reintegro de las sumas descontadas por el aumento al 11%).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que en el plazo de 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y, en su caso, proceda al pago del haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes... Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."

"Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..."

"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."

"Siendo la fecha de la demanda el 12.8.2024, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 12.8.2022."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución citada es la decisión del juez a cargo.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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