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Primera Instancia

MENTA NOEMI BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación de índices actualizadores. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias conforme los considerandos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027377/2024
Seguridad social Reajustes varios P.b.u. Prestacion compensatoria P.a.p. Prescripcion administrativa Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Liquidacion retroactiva.

¿Quién es el actor?

MENTA NOEMI BEATRIZ (denominada en el fallo también como NORMA BEATRIZ MENTA).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber inicial (P.B.U., Prestación Compensatoria -P.C.- y Prestación Adicional por Permanencia -P.A.P.-), actualización de haberes y reajuste correspondiente, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; se hizo lugar parcialmente a la demanda dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 (declarando prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo); se ordenó a ANSES realizar la liquidación en 120 días y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios. La decisión aplica la movilidad conforme las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y el decreto 274/24, descontando los aumentos percibidos por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."

2) "En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

3) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 - descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."

4) "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto.

Leyes que cita

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