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Primera Instancia

GOSSLER ENRIQUE OSWALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El demandante reclamó el recálculo y reajuste del haber previsional cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y la movilidad. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial y las acreencias retroactivas dentro de 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012285/2024
Reajuste de haberes Anses Prescripcion Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Indice de salarios de la construccion Inconstitucionalidad Actis caporale Intereses Liquidacion retroactiva

¿Quién es el actor?

ENRIQUE OSWALDO GOSSLER.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, ordenando el recálculo, liquidación y pago de las diferencias previsionales (reajuste del haber inicial y aplicación de movilidad). Se cuestiona el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad aplicados por ANSES.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte días a partir de la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación conforme los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."

2) "En función de lo peticionado por la parte actora, y atento a que la ley 24.241 dispuso que las remuneraciones a considerar debían ser actualizadas, delegando en la Anses la reglamentación del índice a aplicar; es de destacar que si bien la ley no estableció ningún límite temporal a los fines de dicha actualización, el órgano administrativo –a través de las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95- la limitó en el tiempo hasta el 31/3/1991 justificando tal límite, en la ley de consolidación 23.928."

3) "En ese sentido, cabe destacar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Sánchez, María del Carmen c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 17/5/05, reivindicó la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales y rechaza cualquier restricción al otorgamiento de jubilaciones y pensiones móviles... corresponde establecer un mecanismo de actualización de las remuneraciones hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; en ese sentido, para la redeterminación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia... se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema ... el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General."

4) "Que en relación al artículo 9 de la ley 24.463 inciso 3ro., corresponde declarar su inconstitucionalidad cuando su aplicación resulte confiscatoria por superar el 15% la merma en el haber a percibir, conforme la doctrina sentada por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale'."

5) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el dispositivo final.

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