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Primera Instancia

BONARDI MATIAS ALEXIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber previsional por aplicación de fórmulas de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por inexistencia de lesión constitucional, sosteniendo la constitucionalidad de las leyes y decretos impugnados y aplicando la doctrina sobre razonabilidad y medidas de emergencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030105/2025
Seguridad social Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Devengamiento Emergencia economica Anses Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

BONARDI MATIAS ALEXIS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541, de varios Decretos (DNU 163/2020; 495/2020; 542/2020; 899/2020; 692/2020) y de la Ley 27.609, ordenar a ANSES mantener la fórmula de movilidad prevista por la Ley 26.417, disponer el recálculo del haber jubilatorio y el pago de las diferencias retroactivas, y cuestionar la exclusión de bonos/refuerzos previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por BONARDI MATIAS ALEXIS; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS ($529.955,00).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, en marzo y septiembre de cada año éste se determinaba y en consecuencia, se devengaba. Por lo tanto, el hecho de que el legislador estableciera una fórmula para el cálculo en la que considerara determinados índices correspondientes a los meses comprendidos en cada semestre del año, no permite afirmar, como lo hace la actora, que aquél haya previsto un devengamiento mensual de las sumas resultantes de aplicarla, ya que dicha previsión no resulta expresamente del texto normativo, ni tampoco encuentro elementos que permitan así inferirlo. Para reforzar la conclusión antes arribada, que en caso de extinción del beneficio antes de la fecha de pago, el beneficiario carecía de facultades para que se le abone ningún proporcional en concepto de movilidad. Entonces, los argumentos esbozados en este sentido deben ser desestimados."

"La CSJN ... sostuvo que 'La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018- ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417, para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.'"

"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."

Aclaración sobre disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; el fallo se pronuncia en sentido de rechazo por los fundamentos transcritos.

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