MAROTTA GENARO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Marotta demandó a ANSES solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron la fórmula de movilidad y se ordene recalcular su haber y pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por considerar que las normas impugnadas no configuran una lesión constitucional manifiesta, siendo aplicables las doctrinas sobre emergencia y la inexistencia de derecho adquirido a la permanencia de una determinada regla de movilidad.
¿Quién es el actor?
MAROTTA GENARO ERNESTO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan la Ley 27.426, la Ley 27.541, decretos (DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020) y la Ley 27.609, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas, la restitución de la fórmula de movilidad prevista por la Ley 26.417, el recálculo del haber jubilatorio, y el pago de diferencias retroactivas, actualización, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por MAROTTA GENARO ERNESTO; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS ($529.955,00).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."
2) "La distinción entre la sustancia de un acto jurídico y sus efectos contribuye a la transparencia de la doctrina de la legislación de emergencia, admitiendo la constitucionalidad de la que restringe temporalmente el momento de ejecución del contrato o la sentencia, manteniendo incólume y en su integridad la sustancia de los mismos, así como la de los derechos y obligaciones que crean o declaran."
3) "Por ello, corresponde rechazar la demanda en esta cuestión, pues la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica con la que se resguardan garantías y principios constitucionales (C.S.J.N., in re: Fernandez Martinez, J.L. C/Minetti J. Y CIA. LTDA. S.A., sent. del 29/10/91, entre muchos otros)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión adoptada.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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