BAGNASCO MAXIMILIANO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 11% sobre sus haberes en actividad de Gendarmería Nacional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, liquide y prevea presupuestariamente las sumas correspondientes y ponga al pago las diferencias, con costas a cargo del Estado.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Bagnasco, Oscar Osvaldo Baez y Javier Alejandro Villanueva (personal en actividad de la Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; se citó como tercero a la Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento (aumento de aportes al 11%) aplicado sobre sus haberes; reclaman además reintegro de sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y, en su caso, proceda al pago del haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia... no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios..."
"El Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Siendo la fecha de la demanda el 15.11.2024, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 15.11.2022."
"A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
Sobre costas: "Las costas se imponen a cargo de la parte demandada vencida en lo principal que decide: art. 68 CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan disidencias; la resolución es unipersonal por la jueza firmante.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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