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Primera Instancia

KLEIN LILIANA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y pago de reajustes de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial en 120 días y declaró la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 058406/2025
Klein Anses Reajuste de haberes P.b.u. Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Inconstitucionalidad res. sss 03/21 Confiscatoriedad Liquidacion y puesta al pago Intereses tasa pasiva Seguridad social

¿Quién es el actor?

LILIANA MARGARITA KLEIN.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes jubilatorios, orden de recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (P.B.U., P.C., P.A.P. y anexos), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días, computados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en su sede, practique la liquidación ordenada conforme los considerandos y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037); se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."

2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo... corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad." (seguido de la metodología ordenada para la redeterminación de la P.B.U. y cálculo de la merma cuantificada y porcentaje de confiscatoriedad).

3) "Con respecto del mecanismo de actualización... toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021... corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones..."

4) "Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 03/21, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

5) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., ... 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses', sent. del 14 de septiembre de 2004)."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia; la decisión es única y corresponde al juez firmante.

Leyes que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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