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Primera Instancia

MAURI JORGE JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron la movilidad jubilatoria y el recálculo de su haber, reclamando diferencias retroactivas y actualización. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 rechazó la demanda, considerando que las normas impugnadas no demuestran una lesión constitucional manifiesta y que la legislación de emergencia y los decretos adoptados resultan compatibles con la razonabilidad y la doctrina constitucional aplicable; se impusieron costas y se regularon honorarios en 5 UMAS ($529.955,00).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006546/2025
Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Dnu 163/2020 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Emergencia Anses Costas Honorarios (umas)

¿Quién es el actor?

MAURI JORGE JUAN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Ley 27.426, Ley 27.541, Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y ley 27.609 por afectar la movilidad jubilatoria; solicitud de declarar inconstitucionales dichas normas, ordenar el mantenimiento de la fórmula prevista por la Ley 26.417, recálculo del haber y pago de diferencias retroactivas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Mauri Jorge Juan. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS (equivalentes al momento de la sentencia a $529.955,00), sin hacer lugar a honorarios de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”.

Sobre la retroactividad y devengamiento: “La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales… La prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto.” El Tribunal concluye que “no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad” puesto que el derecho al reajuste “hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente.”

Doctrina sobre emergencia y límites del control judicial: la sentencia cita la jurisprudencia de la CSJN en que “el concepto de emergencia… autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales” y que “cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios... no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional”.

Conclusión normativa: frente a la ausencia de “indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis”, “no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos o disidencias en autos; la resolución es de un solo juez de primera instancia.

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