ZUCCARINO JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el recálculo y reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución administrativa, declaró prescritos ciertos créditos, ordenó el recálculo del haber inicial aplicando pautas de la Corte Suprema y legislativas (ISBIC, leyes 26.417/27.426/27.609, decretos de emergencia) y mandó la liquidación y pago en 120 días.
¿Quién es el actor?
Jorge Omar Zuccarino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, orden de recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (revisión de PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, y cuestionamiento de índices y fórmulas de movilidad). Con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada; se hace lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordena a ANSES que en 120 días practique la liquidación conforme a los considerandos (recalculo del haber inicial y aplicación de las pautas de actualización señaladas) y ponga al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas; costas por su orden; diferimiento de regulación de honorarios hasta la existencia de suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
2) "En dicho pronunciamiento, el Alto Tribunal sostuvo que es el Congreso Nacional quien debe establecer el índice de actualización de los salarios... En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."
3) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 - descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
¿Cómo votaron los jueces?
el fallo cita y comparte fundamentos de votos y disidencias de causas precedentes (por ejemplo referencia a la disidencia del Dr. Fasciolo en "Fernandez Pastor"), pero no existen votos de cámara en autos; la decisión es unipersonal del/a Juez/a de grado.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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