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Primera Instancia

DE VILLAFLOR ALEJANDRO BLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias en su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber en 120 días, con pago de diferencias y aplicación de intereses conforme a lo dispuesto en la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016022/2025
Anses Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Liquidacion Intereses Costas

¿Quién es el actor?

ALEJANDRO BLAS DE VILLAFLOR.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, disponer el recálculo del haber inicial (PBU y componentes), la liquidación y el pago de las diferencias retroactivas, con intereses y costas. Se impugna el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad, y se plantea inconstitucionalidad de normas y actos administrativos aplicados en el cálculo.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda; se deja sin efecto la resolución impugnada; se ordena a ANSES, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practicar la liquidación ordenada conforme los considerandos y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 31.07.2024 -fecha de alta 01.09.2024-... resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."

2) "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución... Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad." (Se detalla el procedimiento: establecer diferencia entre P.B.U. redeterminada según índices de salarios, calcular la merma cuantificada en dinero M.C., determinar H.I.R.S. y la fórmula "M.C.x100/H.I.R.S.", declarando confiscatoria la merma mayor al 15% conforme precedentes.)

3) "Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 4 de la Res. SSS 03/21, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

4) "Que, en relación al mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021... corresponde estarse a los índices allí establecidos..."

5) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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