ECHEVERRIA ELISA LINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas que modificaron la movilidad jubilatoria y el pago de refuerzos bono; el Juzgado federal rechazó la demanda por no acreditar lesión constitucional ni derecho adquirido, imponiendo costas y regulando honorarios en 5 UMAs ($529.955,00).
¿Quién es el actor?
ECHEVERRIA ELISA LINA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan la Ley 27.426, Ley 27.541, diversos Decretos (DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020) y la Ley 27.609; se solicita declarar su inconstitucionalidad, mantener la fórmula de movilidad de la Ley 26.417, incorporar bonos al haber y el recálculo de la jubilación con pago de diferencias retroactivas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en 5 UMAs (equivalentes a $529.955,00).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
"La CSJN ... sostuvo que 'La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018- ni se contaba con los elementos necesarios para ello...'."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda... Por otra parte, las leyes impugnadas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el acuerdo; la decisión final es la transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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