ARCE MARTA LUISA c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó el reconocimiento como veterano de guerra y la correspondiente Pensión Honorífica por su servicio en la Fuerza Aérea durante el conflicto de 1982. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse el requisito geográfico y la efectiva acción bélica exigidos por la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
ARCE, Marta Luisa (personal militar retirado).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Fuerza Aérea Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento como "veterano de guerra" y otorgamiento del certificado habilitante para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, conforme Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90 (y normativa concordante).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora contra el Estado Nacional - Fuerza Aérea Argentina; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en CUATRO (4) UMA ($423.964,00 al día de la fecha).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Gerez Carmelo Antonio c/Estado nacional –M de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario” G.123.XLIV de fecha de 9/11/10, considerando 5º, dispuso que “a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica- en el caso, la ley 24.892- requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate. De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber ‘entrado efectivamente en combate’ (art. 1º de la ley 24.892)”; específicamente también sostuvo el Máximo Tribunal que “… la tarea del controlador aéreo, en las condiciones de “acción”, que caracterizaron el desenvolvimiento del suboficial retirado Gerez, no difiere en demasía de aquella desplegada por quién actuó en el espacio delimitado por el denominado TOM. La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada…”."
"A su vez, en los autos “Arfinetti Víctor Hugo c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa- Ejército Argentino y otro s/ Acción Declarativa de Certeza” (CSJ 468/2011 47 -A / CSI) del 07/07/2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y en consecuencia rechazó la demanda incoada. Para así decidir sostuvo: “…Que, en la sentencia recurrida, el a quo se limita a declarar que los actores prestaron, en Comodoro Rivadavia, tareas “específicas, previamente determinadas”, sin abordar el decisivo tema de si, estas tareas “específicas” constituían la “participación en acciones bélicas” requisito imprescindible para la aplicación de la normativa pretendida”. En efecto, en este fallo, el Alto Tribunal remarcó que para revestir la condición de “veterano de guerra” debe acreditarse principalmente la efectiva “acción bélica” dentro del conflicto.-"
"Sentado ello, resulta importante remarcar que, conforme surge de los términos de la demanda, la Sra. ARCE, Marta Luisa, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestó servicios en el Hospital Reubicable de la Fuerza Aerea en Comodoro Rivadavia (Provincia de Chubut) por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada “zona de despliegue continental”, de conformidad con las disposiciones del Decreto 509/88 antes citado, que delimitó específicamente la jurisdicción de aquel abarcando la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias del Sur y el espacio aéreo correspondiente.-"
"Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión.-"
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el Juez Federal Subrogante Diego Allievi como sentencia definitiva.
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Leyes que cita
- Ley 23.109Islas malvinas
- Ley 24.892Fuerzas armadas y de seguridad
- Ley 23.848Pensiones
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