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Primera Instancia

GORDILLO LUIS ALBERTO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército) solicitando reconocimiento como veterano de guerra y la correspondiente pensión honorífica por su actuación en la Guerra del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse los requisitos geográficos y de “entrada efectivamente en combate” exigidos por la normativa y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041349/2023
Veterano de guerra Pension honorifica Guerra del atlantico sur Toas Tom Requisito geografico Entrada efectivamente en combate Ley 23.848 Decreto 509/88 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Gordillo (ex soldado conscripto).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento como “veterano de guerra” y otorgamiento del certificado pertinente para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur (Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90 y correlativos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por el actor contra el Estado Nacional; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora en la suma de 4 UMA (equivalentes a $423.964 al día de la sentencia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- En primer término, cabe destacar que el artículo 1° de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652- dispone que se otorgará una pensión de guerra, a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el Decreto 2634/90... Como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe tenerse en cuenta que, al conceder las normas en cuestión 'una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la Guerra del Atlántico Sur' (Fallos 329:5534), los legisladores pretendieron implementar un beneficio determinado que tuvo por finalidad específica reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera activa en el citado conflicto bélico'."

"Sentado ello, resulta importante remarcar que, conforme surge de los términos de la demanda, el Sr. GORDILLO, Luis Alberto, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestó servicios en la Guarnición Militar Sarmiento (Provincia de Chubut) por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental', de conformidad con las disposiciones del Decreto 509/88... A su vez, analizada la prueba producida se desprende que, durante la guerra de Malvinas, el Sr. GORDILLO, Luis Alberto fue destinado a la Unidad antes mencionada, cumpliendo la función de 'Sirviente de Pieza', sin que sus tareas sin mayores detalles descriptivos resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma... ni para acreditar específica y concretamente la requerida situación de riesgo de combate que pueda considerarse sustitutiva de la efectiva entrada en combate que exige la norma..."

"Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en la sentencia.

Leyes que cita

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