ALLENDE LIDIA ROSA CAROLINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo para que ANSES cese la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional y reintegre las sumas retenidas. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable el art. 9.2 de la Ley 24.463 a la actora, ordenó a ANSES cesar la deducción y liquidar las sumas retroactivas con intereses, reguló costas y fijó honorarios.
¿Quién es el actor?
Allende Lidia Rosa Carolina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que ANSES cese en la aplicación de la deducción prevista en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora, que se reintegren las sumas retenidas (sin deducción por impuesto a las ganancias) con intereses, y que se impongan las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que, en el plazo de 30 días desde la notificación, cese la aplicación del art. 9 sobre el haber del accionante y practique la liquidación de las sumas retroactivas eventualmente resultantes con los intereses fijados en el considerando; se regularon costas por su orden y se fijaron honorarios a la letrada de la actora en 10 UMA (equivalentes al momento de la sentencia a $1.059.910).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que ‘los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción’.”
2) “Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463.”
3) “En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide.”
4) Sobre prescripción: “Decido sobre su operatividad –de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241).”
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la resolución es la del Juzgado de Primera Instancia y las citas de demás salas se utilizan como precedente.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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