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Primera Instancia

CERDEIRA CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron ser reconocidos como Veteranos de Guerra de Malvinas y acceder a la pensión de guerra. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse la participación en acciones bélicas en el TOM/TOAS y ordenó imponer las costas a la parte actora; además reguló honorarios por $529.955 (5 UMAs).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 038175/2022
Veteranos de guerra Pensiones de guerra Tom Toas Rechazo de demanda Costas Honorarios Ley 23.848 Decreto 2634/90 Seguridad social

¿Quién es el actor?

CARLOS ALBERTO CERDEIRA; JORGE LUIS FERNANDEZ; ANTONIO LUCIANO ZARATE.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ser incorporados y reconocidos como Veteranos de Guerra de Malvinas, obtener el certificado correspondiente y la pensión de guerra (normas invocadas: Leyes Nº 23.109, 23.848 y modificatorias, 24.343, 24.652, 24.892; Decreto Nº 2634/90).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $529.955 correspondientes a 5 UMAs, con más IVA en su caso. Respecto de los emolumentos de la demandada, se ordenó atenerse al art. 2 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La condición establecida en la norma es haber estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haber entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado, según lo establecido en el decreto 2634/1990. Dado que es en ese lugar fue donde se desarrollaron las acciones bélicas más cruentas, fue determinado como el ámbito espacial de desempeño, como condición para acceder a los beneficios legales establecidos, por lo que resulta requisito esencial la prueba de dicha circunstancia."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó en el precedente 'Arfinetti Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa - Ejército Argentino y otro', sentencia del 7 de julio de 2015 (Fallo 338: 539), que la participación en acciones bélicas aparece, en ambas normas, como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas. Supone, necesariamente que, así como hubo conscriptos que 'participaron en acciones bélicas', hubo otros que no lo hicieron."

"Ahora bien, de las constancias del expediente surge que no existió la mencionada 'participación' de quien demandan en las zonas de TOM y TOAS. ... En el presente expediente no se acreditó en forma fehaciente que las actividades desarrolladas por los actores en el continente sean equiparables a la de aquellos que participaron de manera efectiva en el conflicto bélico."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final.

Leyes que cita

  • Ley 23.109Islas malvinas
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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