GONZALEZ CAROLINA BELEN Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el reintegro de descuentos aplicados sobre sus haberes. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y pago de las diferencias desde el 14/5/2020 con intereses y dispuso costas a cargo de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Dra. Yamila Laura Cabrera en representación de Carolina Belén González y Julio Alejandro Fernández Bernal.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/1997 y reintegro de las sumas indebidamente descontadas (cesación del descuento del 3% y restitución por el aumento a 11% establecido por el decreto), por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago —si corresponde— el haber reajustado, conforme a la normativa indicada; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se diferirió la regulación de honorarios de la representación de la parte actora para la etapa de ejecución (ley 27.423) y se indicó norma para los emolumentos de la representación de la demandada. Además, las diferencias retroactivas se devengarán desde el 14/5/2020 y se les adicionará interés a la tasa pasiva que publica el BCRA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo.
En cuanto a la legitimidad de las normas cuestionadas la cuestión será resuelta siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”., con fecha 7.10.2021, adelantando que haré lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Siendo la fecha de la demanda el 14.5.2022, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 14.5.2020, tomando como fecha límite la del ingreso a la Gendarmería Nacional. A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis.
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