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Primera Instancia

MORENO APOLINARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó recalculo de su haber jubilatorio, cese del Cargo por Aportes, incorporación de suplementos y pago de retroactivos contra ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar parcialmente a la demanda por prescripción y ordenó recalcular y pagar el haber y retroactivos dentro de 120 días, rechazando la inconstitucionalidad del Cargo por Aportes y la incorporación de suplementos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011936/2022
Anses Recalculo de haberes Movilidad previsional Transferencia sistema provincial Prescripcion Cargo por aportes Inconstitucionalidad Suplementos particulares Intereses y actualizacion Costas

¿Quién es el actor?

Apolinario Moreno.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución 798/21 que rechazó reclamos administrativos; se solicita recalculo del haber jubilatorio conforme a la movilidad aplicable tras la transferencia provincial, cese del descuento denominado "Cargo por Aportes" y restitución de sumas retenidas con intereses, incorporación de suplementos particulares al haber y actualización e intereses por las sumas reclamadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar a la excepción de prescripción y, en consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días, abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio; que las sumas se abonen íntegramente sin quita; que la solicitud de actualización monetaria e intereses resulta procedente; se diferirá el examen del tope del art. 9 ley 24.463 para ejecución; se rechazó la inconstitucionalidad del "Cargo por Aportes" y la incorporación de suplementos particulares; se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La cuestión a dirimir consiste en determinar: 1) si el Sr. Moreno tiene derecho o no al recálculo de su haber jubilatorio, 2) el cese del descuento del llamado 'Cargo por Aportes' y la restitución de las sumas retenidas en forma indebida, con más intereses, con su planteo de inconstitucionalidad por tal retención y 3) la incorporación al haber jubilatorio de los suplementos particulares que no han sido contemplados por la Anses."

2) "Que al haber quedado la movilidad de las prestaciones de la actora encuadrada en las previsiones de la ley 24.463 desde el momento de la transferencia, resulta aplicable al caso la doctrina sentada por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866)…" (fundamento para aplicar la movilidad nacional tras el traspaso del sistema previsional provincial).

3) "Por estas consideraciones, entiendo que no ha sido probada la violación de garantías constitucionales y es imposible al Poder Judicial avanzar sobre la discrecionalidad del poder administrador en su esfera de competencia, ni examinar el mérito o conveniencia de las decisiones de otros organismos del Estado, so pena de vulnerar la división de poderes consagrada en nuestra Carta Magna ... Desestimo sobre esta base, el planteo de inconstitucionalidad articulado respecto de la ley 27.541 y decretos 163/20, 495/20, 542/20, 692/20 y 899/20." (sustento para rechazar inconstitucionalidad por emergencia y confiscatoriedad no acreditada).

4) "En efecto, en primer lugar no acredita la parte los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo término ... el pedido de inconstitucionalidad de la norma es realmente muy genérico ... 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re, 'Moño Azul S.A. s/ ley 11.683', Fallos 316-687)." (motiva el rechazo del planteo sobre el "Cargo por Aportes").

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos ni disidencias en autos; la parte resolutiva es dictada por la Jueza Federal Subrogante y constituye la decisión del tribunal.

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