MAKSYMCZUK ORLANDO RAFAEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Dos miembros de Gendarmería impugnaron el Decreto 679/1997 por incrementar aportes previsionales y reclamar reintegros. El juez federal declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y el pago de las diferencias devengadas desde el 16/7/2023 con interés, impuso costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Orlando Rafael Maksymczuk y Pablo Agustín Soto (litisconsorcio activo).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/1997, cese del descuento del 3% o del aumento al 11% sobre haberes y reintegro de sumas indebidamente descontadas por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y ponga al pago el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución conforme ley 27.423; y se aplicaron las normas procedimentales indicadas en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la legitimidad de las normas cuestionadas la cuestión será resuelta siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”., con fecha 7.10.2021, adelantando que haré lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97.
Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos.
Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997.
Seguidamente será analizada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. En su relación y atendiendo a la jurisprudencia sobre el punto sentada por las tres salas de la Cámara, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627. La fecha límite será la de ingreso a la Gendarmería Nacional. Siendo la fecha de la demanda el 16.7.2025 las diferencias retroactivas devengadas lo son desde el 16.7.2023."
Intereses: "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
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