JurisprudenciaARG
Primera Instancia

RITTER ROXANA RAQUEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por aumentar aportes previsionales del personal de Gendarmería y solicitaron el reintegro de los descuentos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y ordenó la liquidación y pago de las diferencias no prescriptas, con regulación de ejecución dentro de 90 días de firmeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031115/2024
Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Reintegro Prescripcion bienal Ley 22.788 Ejecucion de sentencia Tasa pasiva bcra Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Litisconsorcio activo integrado por Roxana Raquel Ritter y Alejandro Luis Gómez, representados por la Dra. María Silvia Alicia Catterino.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/1997, el cese del descuento del 3% (y en general la reducción a 8% prevista por la ley 22.788) sobre los haberes, y el reintegro de lo descontado por aplicación del decreto por el período no prescripto.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordena a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago el haber reajustado cuando corresponda; se imponen las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme a la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."

"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes... El Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia..."

"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."

Además, sobre prescripción y efectos retroactivos: "En su relación y atendiendo a la jurisprudencia sobre el punto sentada por las tres salas de la Cámara, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627. La fecha límite será la de ingreso a la Gendarmería Nacional. Siendo la fecha de la demanda el 28.10.2024 las diferencias retroactivas devengadas lo son desde el 28.10.2022." Y sobre intereses: "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte dispositiva final es la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
  • Ley 22.788Gendarmeria nacional

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.