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Primera Instancia

LOPEZ OSCAR JORGE c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó a la Caja de Retiros de la Policía Federal para que se reconozca e incorpore al haber de retiro el Suplemento Zona creado por el Decreto Nº 380/2017 con carácter remunerativo y bonificable y su pago retroactivo. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que dicho suplemento es de carácter particular (no general), no remunerativo ni bonificable, y por tanto no corresponde su incorporación al haber de retiro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 007876/2025
Suplemento zona Decreto 380/2017 Remunerativo Bonificable Suplemento particular Caja de retiros pfa Incorporacion al haber de retiro Costas Honorarios Jurisprudencia corte suprema

¿Quién es el actor?

Sr. Oscar Jorge López.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reconocimiento y pago del "Suplemento Zona" (art. 5 del Decreto Nº 380/2017) incorporándolo al haber mensual de retiro con carácter remunerativo y bonificable, y pago retroactivo desde su entrada en vigencia con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Oscar Jorge López contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; se impusieron las costas por su orden; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $529.955 (5 UMAS), con más IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión a resolver radica en establecer si corresponde reconocer a la parte actora el derecho al cobro del suplemento por "Zona" establecido por el artículo 5 del Decreto Nº 380/2017, incorporándolo en el haber mensual de retiro, con carácter remunerativo y bonificable-.

... De la prueba producida en autos, coincidente en cuanto a la generalidad con la prueba certificada producida en un caso de aristas similares al presente, planteado en los autos “GALLEGOS LUCIO OSCAR Y OTROS C/ CRJPPFA S/ PERSONAL MILITAR", expediente Nº: 241/2023, (Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina), surge que el Suplemento por Zona establecido en el Decreto 380/2017 posee un alcance limitado en el aspecto temporal y topes en lo que se refiere a la cantidad de personal que le correspondería su aplicación. Tal es asi que lo percibe únicamente el personal policial cuya situación se adecúa a las circunstancias fácticas establecidas en la norma. Además, el 21,11 % de la totalidad del personal policial en actividad percibe el suplemento por Zona, correspondiente a 6.919 agente efectivos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación .S.J.N, in re “Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa- s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, e in re “Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa- s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, ambas de fecha 4.5.2000, señaló que: “Las asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerarse acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro. “Para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter general se requiere -en principio- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad, lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar”..."

"De conformidad con el análisis que antecede y jurisprudencia citada cabe concluir que la suma otorgada por el Decreto 380/2017 bajo la denominación de “Suplemento por Zona”, (artículo 5) reviste la naturaleza de suplemento particular y no posee carácter remunerativo ni bonificable, pues ni del texto de la norma que creó el suplemento, ni de la prueba considerada, surge que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la decisión de rechazo es la adoptada por la Jueza Federal que firma la sentencia.

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