CARRA JAVIER ALEJANDRO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la inclusión en sus haberes de pasividad de los suplementos otorgados por los Decretos 1782/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009 al Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que esos incrementos fueron destinados al personal civil de inteligencia de las FFAA y no resultan extensibles a los agentes civiles de la ex Secretaría de Inteligencia, imponiendo costas y regulando honorarios por $529.955.
¿Quién es el actor?
Javier Alejandro Carra, Mariano Alberto Viotti y Karina Gabriela Moreno (y otros), con patrocinio letrado del Dr. Norberto Leopoldo Schneider.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio del Interior, Secretaría de Seguridad Interior, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitan la incorporación a la remuneración básica del haber mensual de los incrementos (suplementos/adicional transitorio) otorgados por los Decretos 1782/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009, con carácter remunerativo y bonificable, por considerar que dichos aumentos también son extensivos al personal civil de inteligencia en situación de pasividad (jubilados de la ex Secretaría de Inteligencia).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $529.955 (5 UMAS), con más IVA en su caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los suplementos reclamados fueron otorgados al personal civil de inteligencias de los Organismos de las Fuerzas Armadas."
"… estos suplementos o adicional transitorio previstos por la normativa citada ut supra, no fueron otorgados para el personal jubilado de la Ex Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación -luego Agencia Federal de Inteligencia -AFI- y hoy nuevamente Secretaría de Inteligencia del Estado -SIDE-, sino que fueron otorgados al Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, como se indica en el articulado de dicha normativa cuya aplicación se pretende…"
"Asimismo, indicó que adoptar el criterio propuesto por la parte actora, implicaría conceder aumentos superiores a los otorgados al personal que reviste en actividad, circunstancia que implica quebrantar la debida proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro conforme lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 328:4050; 327:3226, casos 'Bilotte' y 'Midón'."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el dispositivo final.
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