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Primera Instancia

FLEITAS OSCAR OMAR c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, personal retirado de la Policía de la CABA, demandó para que se incorpore al “sueldo básico” como remunerativo y bonificable el incremento no remunerativo otorgado por la Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó la liquidación e inclusión de las sumas en el haber mensual con efectos desde el 28.12.2020, con intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA, e impuso las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 061323/2022
Seguridad social Jubilaciones y pensiones Sueldo basico Remunerativo Bonificable Resfc-2021-8-gcaba-mhfgc Retroactividad (28.12.2020) Intereses (tasa pasiva promedio bcra) Costas Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Fleitas Oscar Omar (personal retirado de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; codemandada Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la incorporación al concepto “sueldo básico” —con carácter remunerativo y bonificable— de los incrementos salariales/ asignaciones creadas por la Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC y sus predecesoras, que habían sido otorgadas como “no remunerativas” y “no bonificables”, con pedido de retroactividad, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de firmeza, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y proceda al pago correspondiente (si corresponde) conforme a la normativa citada; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución y se dispuso aplicar el art. 2 de la ley 27.423 para la dirección letrada de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del racconto realizado se observa que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza, en tanto las sumas en cuestión fueron sucesivamente prorrogándose e integrando los haberes del personal policial en actividad. En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que la naturaleza jurídica de una prestación no depende exclusivamente de la denominación que le asigne la norma, sino de su real contenido y de las circunstancias en que es otorgada. En particular, ha establecido que cuando un suplemento es percibido por la generalidad del personal en actividad, su carácter salarial resulta indiscutible, aun cuando formalmente se lo califique como no remunerativo."

"Siendo la fecha de la demanda 28.12.2022, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 28.12.2020. Las sumas adeudadas devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, desde que cada importe es debido hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto provisto; la resolución es dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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