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Primera Instancia

ROBERTO, DANIEL ALEJANDRO c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Incidente de la demandada solicitando la declaración de abstracción en un amparo de salud. El Juzgado Federal rechazó la petición por existir hechos controvertidos y la necesidad de dictar sentencia definitiva, imponiéndole las costas a la actora según arts. 68 y 69 del Código Procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 3
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 009229/2025
Amparo de salud Abstraccion del proceso Hechos controvertidos Costas Codigo procesal arts. 68 y 69 Swiss medical Juzgado civil y comercial federal Providencias precautorias Continuidad del proceso Sentencia definitiva

¿Quién es el actor?

Roberto, Daniel Alejandro (amparista).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo de salud (prestación asistencial reclamadas frente a la obra social/prestadora).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la petición de la demandada de declarar la causa abstracta; se ordenó continuar con el proceso y se impusieron las costas por su orden, señalando que existían hechos controvertidos y que era necesario dictar sentencia definitiva para precisar las obligaciones de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- En fecha 08/07/25 la demandada solicita se declare abstracta la causa con costas en el orden causado, dado que el actor se encuentra habilitado en el plan directo por él contratado sin fecha de baja ni motivo alguno que la haga presumir la baja. Corrido el pertinente traslado, la actora lo contesta solicitando el rechazo de la postura de su contraria en los términos que lucen del escrito de fecha 25/08/25, los que por motivos de celeridad procesal se dan aquí por reproducidos. Finalmente, en fecha 29/08/25 dictamina el Sr. Fiscal Federal.

2.- Teniendo en cuenta que en la causa existen hechos controvertidos respecto de la prestación objeto de autos y que el dictado de la sentencia definitiva es necesario para dar certeza al alcance de las obligaciones legales que le corresponden a la demandada con relación al amparista en el marco de controversia suscitada en el presente pleito, corresponde desestimar lo peticionado por la accionada, con costas por su orden en atención a que pudo creerse con derecho para peticionar como lo hizo (arts. 68, último párrafo y 69, primer párrafo del Código Procesal).

ASÍ RESOLVO. Regístrese y notifíquese"

Observaciones: se cita expresamente el dictamen del Fiscal Federal de fecha 29/08/25 y se aplican los arts. 68 (último párrafo) y 69 (primer párrafo) del Código Procesal para la imposición de costas. No hay voto dividido ni disidencia consignada.

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