VALDOVINOS, MARIANA ANDRES Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo de usuarias contra Edesur por cortes reiterados de energía y perjuicios materiales, morales y punitivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edesur a pagar $1.970.000 por daño material, moral y daño punitivo, fundando la condena en la responsabilidad objetiva del proveedor por incumplimiento del servicio.
¿Quién es el actor?
Mariana Andrea Valdovinos y Victoria del Corazón de Jesús Valdovinos.
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por cortes continuos de suministro eléctrico ocurridos entre el 15/06/21 y el 14/06/24; se reclamó $4.200.000 distribuidos en daño punitivo ($1.400.000), daño moral ($1.600.000) y daño material ($1.200.000).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en forma parcial y se condenó a Edesur a pagar a ambas actoras la suma total de $1.970.000 ($985.000 para cada una), más intereses según lo especificado en el considerando VII, y las costas del juicio; además se reguló honorarios y demás costas procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- ... cabe tener por debidamente demostrado que entre los días 15/06/21 y 14/06/24, ocurrieron sucesivas interrupciones del servicio de electricidad prestado por la accionada, que totalizaron más de 65 horas sin fluido eléctrico, en el domicilio donde las actoras habitaban al tiempo del hecho (v. documental aportada con el libelo inicial; testimonios de fecha 19/05/25; e informe del ENRE de fecha 13/12/24, prueba que no fue impugnada por las partes)."
"IV.- De esta manera, a partir de las condiciones expuestas en el Considerando II, es razonable concluir que en la especie Edesur no ha cumplido con su obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido. Por ende, para exonerase de responder por los daños causados por la cosa riesgosa de su propiedad o guarda, debería acreditar la culpa del damnificado en la producción del daño o la de un tercero por quien no deba responder. Mientras que, por tratarse de un supuesto de responsabilidad objetiva, correspondería al damnificado acreditar la existencia del daño que alega; la referida conexión causal entre el hecho de la cosa y el perjuicio que sostiene haber experimentado; y la calidad de dueño o guardián de la cosa que reviste la contraria..."
"VI.- ... ponderando las particularidades del presente caso, y poniendo énfasis en la función disuasiva y/o preventiva del daño punitivo, es que juzgo razonable aplicar la multa civil aludida a la empresa accionada por la suma de $422.000 (conf. arts. 52 bis de la ley 24.240 y 165 del CPCC)."
Observaciones sobre prueba y prueba no aportada: el juez consignó que Edesur no aportó prueba que la excusara y que el informe del ENRE no fue impugnado; por ello consideró acreditados los cortes y la relación causal con los daños. No hubo votos en disidencia reseñados en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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