CARIOLO, LILIANA GRACIELA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para que OSPEDyC mantenga su afiliación y cobertura tras adquirir la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPEDyC a restablecer la afiliación y la cobertura médico-asistencial de la actora, ordenando además a ANSES transferir los aportes jubilatorios a la obra social.
¿Quién es el actor?
Sra. Liliana Graciela Cariolo.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDyC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por la denegatoria de la continuidad de la afiliación y cobertura médico-asistencial de la actora tras obtener el beneficio jubilatorio; solicitud de medida cautelar y restablecimiento de la afiliación con transferencia de aportes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; OSPEDyC queda condenada a restablecer la afiliación de la actora y brindarle la cobertura médico-asistencial correspondiente en su condición de monotributista, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, debiéndose cumplimentar con los aportes debidos de conformidad con las leyes 19.032, 23.660, 23.661 y 24.977. Asimismo, se libró oficio al ANSES para que disponga la transferencia de los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSPEDyC dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 20 UMA ($2.119.820).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- La ley 24.977, que establece el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, determina que la condición de pequeño contribuyente no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro... el pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que le efectuará las prestaciones desde su adhesión y le otorga la cobertura médico-asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) en los términos de la ley 19.032..."
"IV.- Siendo así, interesa destacar que la Corte Suprema ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo... la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación..."
"V.- ...cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. carnet de afiliación, carta documento y constancia de ANSES acompañados al inicio)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la presente sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 24.977Regimen simplificado para pequeños contribuyentes
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