B, H c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud para cobertura de internación geriátrica en Mater Domini. El Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano garantizar cobertura integral de la internación conforme al Módulo Hogar Permanente, Categoría A (Resol. 428/99) con más 35% por dependencia y pago de facturas en 15 días, excluyendo el módulo centro de día.
¿Quién es el actor?
B., H. (actora en el amparo de salud).
¿A quién se demanda?
SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral de internación en la institución geriátrica “Mater Domini” (amparo de salud y medida cautelar).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Se ordenó a la demandada garantizar desde la notificación la cobertura integral de la internación en “Mater Domini” hasta tanto se resuelva la pretensión principal, conforme a los valores del Módulo Hogar Permanente, Categoría A de la Resolución 428/99 y sus modificaciones, con más el 35% por dependencia por analogía, mediante facturación detallada que la actora presente y pago por la demandada en el plazo de quince días de cada factura; la cobertura deberá continuar ininterrumpidamente por el tiempo y con las indicaciones que señale la médica tratante. Se aclaró que no se incluye el módulo “centro de día”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la verosimilitud del derecho, se debe señalar que del relato efectuado en el escrito de inicio y documentación agregada en autos, surge que, en la especie, podría verse comprometido el derecho a la salud de la amparista, que tiene raigambre constitucional, lo cual justifica la necesidad de una protección judicial rápida y eficaz ... y por cuya razón no corresponde extremar recaudos a los fines de la acreditación sumaria de la verosimilitud del derecho invocado..."
"Por otra parte, es dable admitir que de las manifestaciones efectuadas y de la documentación acompañada, de la cual surge la afiliación de la actora, su diagnóstico, su edad y la necesidad de internación prescripta por el médico tratante ... se configura el peligro en la demora requerido a los fines de sostener la viabilidad de la medida cautelar..."
"teniendo en cuenta que la actora manifestó que la amparista se encuentra internada en la institución: 'Mater Domini' ... corresponde ordenar que su costo debe ser cubierto de acuerdo a los valores que la demandada debe sufragar en relación a los profesionales por ella contratados y de acuerdo a la normativa aplicable ... de lo contrario, de accederse sin más a los requerimientos de cobertura de los afiliados en instituciones no contratadas, o a través de profesionales que no pertenecen al staff de la entidad asistencial, se desbarataría el sistema sobre el que se articula el funcionamiento de las obras sociales y entidades de medicina prepaga..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente.
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