ALEKSASHKIN, MAXIM s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por parte de un ciudadano ruso con hijo argentino. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 declaró a Maxim Aleksashkin ciudadano argentino y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con aviso a organismos pertinentes y obligaciones de juramento y enrolamiento.
¿Quién es el actor?
ALEKSASHKIN MAXIM.
Demandado/Parte demandada: (no existe parte opositora; trámite de solicitud de nacionalidad ante el Juzgado y con intervención del Ministerio Público Fiscal y oficios a organismos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 19298/2024).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a ALEKSASHKIN MAXIM, nacido el 04/11/1983 en Moscú, a quien se le extenderá el título respectivo, condicionando la entrega al juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y la Constitución Nacional; se le hizo saber la obligación de enrolarse en el plazo de un (1) año y se ordenó notificar a organismos (Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral, Dirección Nacional de Migraciones) y comunicar la concesión a su país de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, por cuanto se le ha concedido la radicación permanente, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio, habiendo ingresado al país el 12/06/24 (conf. contestación de oficio de la Dirección Nacional de Migraciones obrante en autos). Toda vez que el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que el peticionario /la peticionaria se encuentra comprendido/a dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene un hijo argentino nacido el 15/08/24 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina."
"II.- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución fue firmada por el Juez Federal Gonzalo Auguste.
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Leyes que cita
- Ley 346Ciudadania
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