Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LAZARO VERDUN, BENJAMIN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Incidente de excarcelación promovido por la defensa oficial de L. V., B. contra el auto que rechazó su excarcelación y solicitó morigeración de la prisión preventiva. La Cámara Federal de San Martín confirmó el auto apelado y sostuvo que están acreditados riesgos procesales y la insuficiencia de medidas alternativas, por lo que la prisión preventiva debe mantenerse.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial de L. V., B. (en representación del imputado).
¿A quién se demanda?
El auto judicial que rechazó la excarcelación dictado por el a quo (y, en subsidio, la decisión del juzgado de grado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnó el auto que rechazó la excarcelación sin caución y la denegatoria de arresto domiciliario o medidas de coerción menos gravosas; se solicitó revocación de la prisión preventiva o, subsidiariamente, su morigeración.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el auto apelado en cuanto fue materia de recurso y agravios, por considerar que se hallan acreditados riesgos procesales y que las medidas alternativas resultan insuficientes para asegurar el sometimiento al proceso. Asimismo dejó constancia de la vacancia de la vocalía N°4 y ordenó notificaciones y devolución del expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. En primer lugar, toca señalar que, conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (Fallos 321:3415, 329:1787, 330:4633, entre otros). Por lo demás, cumple de manera suficiente con el requisito de motivación, habiendo sido expuestas –a contrario de lo planteado- las razones fácticas y jurídicas en que se funda (artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación –en adelante CPPN-)."
"IV. Dicho ello, cabe señalar que no han variado los elementos tenidos en cuenta por este Tribunal al momento de confirmar, con fecha 3 de junio de 2026, el rechazo de la excarcelación postulada en el marco del presente legajo (Reg.11.273). Frente a ello, es posible adelantar que la pretensión liberatoria de la parte no ha de tener favorable acogida."
"En consecuencia, las argumentaciones de la defensa no logran revertir la magnitud de los elementos de juicio analizados, conforme las pautas del Art. 319 del CPPN y el Art. 221 Incs. “b” y “c” del CPPF, por lo que deviene necesario, razonable y proporcional el mantenimiento de su prisión preventiva, a los fines de asegurar su sometimiento al proceso, toda vez que las restantes medidas de coerción, previstas en el artículo 210 del CPPF, se evalúan insuficientes para neutralizar los riesgos descriptos."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el acuerdo final.
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