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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 6 - IMPUTADO: PORTILLO MARTINEZ , SERGIO RENE s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

La defensa solicitó la morigeración de la prisión preventiva de S.R.P.M. y el otorgamiento de arresto domiciliario. La Cámara Federal de San Martín confirmó el auto apelado, rechazando la sustitución por medidas de menor intensidad por entender que subsisten riesgos de fuga y de entorpecimiento en función de la gravedad de los hechos, la pena en expectativa y el avance procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 008906/2026/6/CA009
Prision preventiva Morigeracion Arresto domiciliario Peligro de fuga Entorpecimiento Trata de personas Estupefacientes Art. 210 cppf Confirmacion de auto Camara federal de san martin

¿Quién es el actor?

La defensa particular de S. R.P.M.

¿A quién se demanda?

El auto dictado por el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial Moreno-Gral. Rodríguez (resolución que denegó la morigeración de la prisión preventiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Morigeración de la prisión preventiva y sustitución de la medida por arresto domiciliario con dispositivo electrónico u otras medidas del catálogo del art. 210 del CPPF.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín confirmó el auto apelado en cuanto fue materia de recurso y agravios, manteniendo la prisión preventiva de S.R.P.M.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. En relación al resto de los agravios introducidos, cabe destacar que el imputado P. M. cuenta con auto de prisión preventiva firme de fecha 25 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial Moreno-Gral. Rodríguez en el marco de la IPP N° 19-00-012774/25, por ser considerado coautor de los delitos de trata de personas agravada, reducción a la servidumbre, comercialización y distribución de estupefacientes, agravada por la pluralidad de intervinientes, en concurso real (Arts. 45, 55, 140, 145 bis y 145 ter del Código Penal, y 5, Inc. “c”, y 11, Inc. “c”, de la Ley 23.737).

Tales quehaceres delictivos cuentan, respectivamente, con penas en expectativa que tornaría improcedente el derecho postulado, en tanto su máximo supera holgadamente los ocho años de prisión establecidos en el artículo 317, inc. 1, en función del artículo 316, párrafo segundo, del catálogo instrumental (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado tampoco permite avizorar la posibilidad de la aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

En consecuencia, las argumentaciones de la defensa no logran controvertir las circunstancias apuntadas, por lo que deviene necesario, razonable y proporcional el mantenimiento de la medida de coerción que cumple P. M., a los fines de asegurar su sometimiento al proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la Sala.

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