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Primera Instancia

VIGNALE, CLARISA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. El juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 respecto del beneficio de la actora, ordenó la abstención inmediata de retenciones y condenó a ARCA/AFIP a reintegrar las sumas retenidas en los últimos cinco años con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA 1
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 044303/2025
Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Reintegro quinquenal Intereses Afip / arca Proteccion de la vulnerabilidad Doctrina garcia Abstencion de retenciones Costas

¿Quién es el actor?

Sra. CV (DNI Nº XXX).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley N° 20.628 y normas conexas que aplican el Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales; y reintegro de las sumas retenidas con más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de la Sra. CV; se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes N° 27346 y 27430; actual artículo 82 inc. c) conforme Decreto 824/2019) en relación con su beneficio previsional; se ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que comunique al organismo previsional que debe abstenerse en forma inmediata de efectuar retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el beneficio de la actora; se condenó a la AFIP/ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción (25/09/2025), con intereses calculados desde la fecha de inicio de la demanda hasta el efectivo pago, y accesorios devengados desde la fecha de cada descuento hasta su pago; se impusieron las costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios hasta la firmeza de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina sentada a partir del leading case 'García' (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994 en tanto garantizó 'la igualdad real de oportunidades y trato' a través de 'medidas de acción positiva -traducidas tanto en ‘discriminaciones inversas’ cuanto en la asignación de ‘cuotas benignas’- (art. 75, inc. 23 C.N. ...), reconociendo que, el envejecimiento y la discapacidad […] son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad […] que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos' (Considerandos 12 y 13) ... 'la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son' (Considerando 17)."

"En ese precedente, la Corte realizó un concienzudo análisis de constitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley N° 20628 ... y determinó -en base al principio de colaboración entre los departamentos de Estado y dentro del ámbito de su jurisdicción- que 'hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante' (Considerando 24 y punto dispositivo II)."

"Así, en tanto el caso de autos refiere a cuestiones jurídicas sustancialmente análogas a los precedentes de la CSJN y de la CFASM ... corresponde hacer lugar a la acción entablada por la actora ... disponiendo que el órgano fiscal se abstenga de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor."

Sobre retroactividad y reintegros: "corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante ... Así, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [25/09/25], de conformidad a lo previsto por el Art. 56 ... de la ley 11.683 ...".

Sobre intereses: "los accesorios deberán ser calculados desde el [25/09/25] -fecha de interposición de la presente acción judicial- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA. Ahora bien, ... los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago" (conf. Considerando IV).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el documento.

Leyes que cita

  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683Procedimiento fiscal

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