ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitó la ejecución de deuda contenida en una boleta de deuda. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital con intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
La actora es la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (se menciona como actora en el dispositivo).
¿A quién se demanda?
La parte ejecutada (no individualizada por nombre en la resolución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por deuda consignada en una boleta de deuda; petición de declaración de vía expedita para proceder con la ejecución del cobro del capital adeudado más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses. Se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó notificación y demás trámites administrativos (comunicación a la Dirección de Comunicaciones y publicación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
(Dispositivo) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
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Leyes que cita
- Ley 25.239Reforma tributaria
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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