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Primera Instancia

ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución por boleta de deuda para cobrar capital e intereses. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para proceder hasta obtener el íntegro pago y condenó en costas a la ejecutada por incumplimiento de la intimación de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE MORENO - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 047555/2026
Ejecucion fiscal Intimacion de pago Art. 92 ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Deuda Costas Expediente fsm 47555/2026 Declaracion de via expedita Notificacion Interes

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no se individualiza por nombre en el dispositivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de deuda por boleta de deuda, en concepto de capital y más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses. Se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó notificar a la actora a cargo de notificar al demandado y las comunicaciones y publicación indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."

"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."

(Se consignan además las disposiciones resolutivas:) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."

No consta voto en disidencia.

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