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Primera Instancia

ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal para cobrar una boleta de deuda contra la demandada. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la Agencia a proceder hasta obtener el íntegro pago del capital e intereses e impuso las costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE MORENO - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 047762/2026
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Intimacion de pago Expedita la ejecucion Agencia de recaudacion y control aduanero Costas a la ejecutada Boleta de deuda Juzgado federal de primera instancia Notificacion al demandado Publicacion (ac. csjn 10/2025)

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (referida en el expediente como la demandada/ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de deuda fiscal consignada en una boleta de deuda, con pedido de ejecución forzosa por el íntegro del capital reclamado más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó registrarse, notificarse a la actora (a cargo de notificar al demandado), comunicar a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y publicar (Ac. CSJN 10/2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."

"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."

"Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el expediente ni en la parte resolutiva final.

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