ROMAGNANO, DANIEL RUBEN c/ ANSES * s/REAJUSTES VARIOS
Romagnano demandó a ANSeS por reajustes previsionales y cuestionamientos constitucionales de normas e índices. La Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó puntos señalados en los considerandos II y VII, imponiendo las costas de la Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Daniel Rubén Romagnano.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de prestaciones previsionales (PBU/Pensión/PC/PAP), impugnación de índices de actualización (ISBIC, ley 27.260, ley 26.417 y demás normativa), planteos de inconstitucionalidad de normas (arts. 9, 24, 25, 26 de la ley 24.241; art. 9 ley 24.463; arts. 55-58 ley 27.541 y decretos; ley 27.426; art. 1 ley 27.609), tratamiento del impuesto a las ganancias, intereses, tasa de sustitución y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de San Martín resolvió confirmar parcialmente la sentencia de fecha 20/02/2026 en lo que fue materia de agravios, con las modificaciones introducidas en los considerandos II y VII; y ordenó que las costas de la Alzada se impongan por su orden, conforme lo dispuesto en el considerando XV.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Considerando II (sobre índice aplicable por haber inicial):
"A fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el Artículo 24, Inc. a) y las mencionadas en el Art. 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del Artículo 5° de la ley 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)..."
"De esta manera, toda vez que las utilizadas para el cálculo del haber inicial del titular del beneficio son posteriores al período 03/2009 y el accionante no logró demostrar el perjuicio concreto que le generaba la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretendió, debe estarse al índice allí implementado..."
2) Considerando IV/V (sobre Prestación Básica Universal y índice Badaro / ISBIC):
"En tal sentido, es dable resaltar que el magistrado de grado dispuso -con relación al reajuste de la PBU- la procedencia del índice fijado por el Alto Tribunal en el precedente 'Badaro'."
"Al respecto, cabe aclarar que esta Alzada comparte los argumentos ... en cuanto a que deberá emplearse el índice fijado por la CSJN en el precedente 'Badaro' a los fines de determinar la incidencia que la falta de actualización de este componente tiene sobre el haber inicial..."
"Luego, respecto del agravio efectuado por la ANSeS con relación a la aplicación del índice ISBIC para actualizar la PBU, he de reiterar que el sentenciante no dispuso la procedencia del citado índice con relación a dicho reajuste. En consecuencia, no existe agravio que requiera tutela..."
3) Considerando XV (sobre costas):
"Finalmente, respecto a los agravios esgrimidos en torno a las costas del proceso, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', del 22/06/2023, en torno a la vigencia y validez del Art. 36 de la ley 27.423, por lo que corresponde confirmar la imposición de costas a la parte demandada. En efecto, la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial, no le quita a la demandada la calidad de vencida y debe soportar las costas del juicio, por cuanto las reclamaciones del accionante progresaron en lo sustancial."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; el Dr. Néstor Pablo Barral propuso y el Dr. Alberto Agustín Lugones adhirió; el acuerdo resultó en la resolución transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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