ARCA /EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por boleta de deuda: se declaró expedita la vía y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a ejecutar hasta obtener el íntegro pago. El juez declaró expedita la ejecución, autorizó a la Agencia a proceder hasta cobrar el capital e intereses y condenó en costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (no individualizada por nombre en la resolución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de deuda fundada en una boleta de deuda por la cual se reclama el pago del capital y sus intereses; trámite de ejecución fiscal (Expte. FSM 8407/2026).
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó notificar y comunicar según lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
(No se registran votos en disidencia en el expediente.)
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Leyes que cita
- Ley 25.239Reforma tributaria
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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