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Primera Instancia

ARCA /EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por boleta de deuda: se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para cobrar hasta obtener el íntegro pago del capital e intereses. El juzgado impuso las costas a la ejecutada y ordenó la notificación y publicación correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE MORENO - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 054609/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Ley 11.683 Art. 92 Agencia de recaudacion y control aduanero Intimacion de pago Costas Notificacion Publicacion Juzgado federal de moreno

¿Quién es el actor?

la actora (se identifica en el dispositivo como la parte actora; la Agencia de Recaudación y Control Aduanero queda habilitada para llevar adelante la ejecución).

¿A quién se demanda?

la demandada / ejecutada (no se individualiza por nombre en el extracto transcripto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal por el cobro del capital requerido en una boleta de deuda (boleta de deuda motivo de los presentes obrados) y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; además se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenaron notificaciones, comunicación a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y publicación (Ac. CSJN 10/2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."

"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."

(Dispositivo final) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."

(No existen votos en disidencia relevantes en el texto provisto.)

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