JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ARCA /EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por boleta de deuda contra la parte ejecutada. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital de la boleta más intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE MORENO - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 054530/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Art. 92 ley 11.683 Intimacion de pago Agencia de recaudacion y control aduanero Costas Notificacion Expediente fsm 54530/2026 Juzgado federal de moreno Via expedita

¿Quién es el actor?

la actora (identificada en la resolución como la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a quien se deja facultada para proceder).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no individualizada por nombre en el texto transcripto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de deuda por boleta de deuda (ejecución fiscal) destinada a obtener el pago del capital requerido en la boleta más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó notificar a la actora (quien deberá notificar al demandado) y comunicar/publicar conforme se indica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."

"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."

(La decisión se funda en la constancia de la intimación de pago y en la ausencia de excepciones dentro del término legal, aplicando el art. 92 de la ley 11.683, mod. por ley 25.239.)

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.