ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal: se declaró expedita la vía y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para cobrar la boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución por falta de excepciones de la demandada y ordenó la realización de actos de cobranza hasta obtener el íntegro pago, imponiendo además las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Actora (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, indicada en el dispositivo como actora).
¿A quién se demanda?
La parte ejecutada (no individualizada por nombre en el texto transcripto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda tributaria/fiscal consignada en una boleta de deuda; se solicitó declarar expedita la vía ejecutiva para proceder al cobro.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenaron las notificaciones y comunicados pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
(Dispositivo) "RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 25.239Reforma tributaria
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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