ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por deuda tributaria: se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para cobrar íntegramente el capital de la boleta con intereses. El juzgado impuso las costas a la ejecutada y ordenó las notificaciones y publicación correspondiente.
¿Quién es el actor?
la actora (agencia requirente, identificada en el fallo como la parte actora — expresamente habilitada para ejecutar: Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
¿A quién se demanda?
la ejecutada (no individualizada por nombre en la parte resolutiva suministrada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de deuda contenida en una boleta de deuda; se solicita declarar expedita la vía ejecutiva para el cobro del capital y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenaron registros, notificaciones, comunicación a la Corte Suprema y publicación (Ac. CSJN 10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
(Resolutivo) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 25.239Reforma tributaria
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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