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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOTO SALAS, JAVIER ALEJANDRO Y OTRO s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA

Ofrecimientos de reparación integral por imputados en causa por falsedad y estafa; la Cámara homologó las propuestas y supeditó la extinción de la acción penal al pago: Soto Salas abonará $600.000 en tres cuotas de $200.000 desde octubre y Ramos abonará $200.000 en un único pago en octubre, a favor de la aseguradora damnificada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 DE SAN MARTIN - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
CCC 036869/2011/TO01
Reparacion integral Extincion de la accion penal Art. 59 inc. 6? cp Art. 22 cppf Homologacion Estafa Falsedad ideologica Aseguradora victima Pagos $600.000 y $200.000 Tribunal oral federal

¿Quién es el actor?

El Ministerio Público Fiscal promovió la elevación a juicio y actuó como acusador estatal en el proceso.

A quién se demanda (Demandado / Imputados): Javier Alejandro Soto Salas y Gabriel Eduardo Ramos son los imputados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se investigan delitos vinculados a falsedad ideológica de instrumento público, falsa denuncia y estafa, y las defensas propusieron la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio según art. 59 inciso 6° CP.

¿Qué se resolvió?

La Cámara homologó los ofrecimientos de reparación integral formulados por los imputados y supeditó la extinción de la acción penal al pago de las sumas ofrecidas: Soto Salas deberá abonar $600.000 en tres cuotas mensuales e iguales de $200.000 a partir de octubre; Ramos deberá abonar $200.000 en un único pago en octubre, ambos pagos a favor de la compañía aseguradora “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” y acreditados ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, es preciso señalar que, a partir de la sanción de la ley 27.147 (B.O. 18/06/2015), el artículo 59, inciso 6° del Código Penal establece que la acción penal habrá de extinguirse '[P]or conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes'."

"Es que, a partir de la venia concedida en los autos por el Ministerio Público Fiscal —en su rol de acusador estatal y representante del interés público— y la inexistencia de pretensión punitiva que de allí se deduce en la medida que se cumplan los parámetros establecidos (cfr. art. 361 del CPPN), debo enfatizar que no se advierten conflictos ni intereses contrapuestos entre las partes por dilucidar, lo cual repercute en que el Tribunal, en base a las directivas que emanan del principio acusatorio, no pueda agravar la situación de los imputados de oficio e imponerles la realización del debate oral y público de autos cuando media la expresa conformidad del Sr. Fiscal General para la procedencia del método extintivo del artículo 59, inc. 6°, del Código Penal."

"Por lo demás, entiendo que asiste razón al Sr. Fiscal General respecto al destino que corresponde otorgarle a los montos resarcitorios; pues no se albergan dudas sobre la calidad de víctima que reviste en los autos la compañía aseguradora 'Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada' (cfr. ley 27.372), la cual además expresó —por intermedio de la letrada apoderada de la empresa que concurrió a la consabida audiencia celebrada el 29/9/2026 (i.e. Dra. Gladys Beatriz Barone)— un interés directo y legítimo en percibir el dinero."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias; los tres jueces adhirieron y el acuerdo fue unánime.

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