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Cámara de Apelaciones

MARTINATTO, MIRTA MARIA c/ AFIP - DGI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra AFIP por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y petición de restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la regulación de honorarios por $1.834.182 (21 UMA), rechazando el agravio de la demandada por considerarlos elevados y aplicando las pautas de la Ley 27.423 al carácter patrimonial del reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 010695/2022/CA002
Amparo Afip-dgi Honorarios Ley 27.423 Uma Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Regulacion de honorarios Confirmacion Camara federal de rosario

¿Quién es el actor?

MARTINATTO, Mirta Maria.

¿A quién se demanda?

AFIP-DGI y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que la demandada se abstenga de continuar descontando impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor y para que se restituyan las sumas indebidamente retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución del 24 de febrero de 2026 que reguló los honorarios profesionales del apoderado de la actora en la suma de $1.834.182 (equivalentes a 21 UMA), rechazándose el recurso de la demandada que los consideraba elevados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Un juicio es de contenido patrimonial, a los efectos de la ley arancelaria, cuando tenga claramente como objeto inmediato sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria.

El presente juicio se promovió a fin de que se ordenara a la demandada que se abstuviera de seguir realizando el descuento que por impuesto a las ganancias efectuaba sobre el haber previsional del actor y que se le restituyeran las sumas que indebidamente se le retuvieron.

Por lo que en el caso resulta de aplicación el mínimo del art 48 de la Ley 27.423 dado que el objeto del juicio no se limita a un monto retroactivo, sino que comprende los efectos a futuro de la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de una norma de carácter tributario. Se consideran también los factores de ponderación de la labor profesional previstos por el art. 16 de la ley 27.423, tales como la naturaleza y el valor, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, así como el resultado de la medida cautelar (art. 37), las etapas cumplidas (art. 29), el carácter de la representación y el resultado del juicio."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el Dr. Pineda no participó por licencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo

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