VIDAL, MARIANA CECILIA c/ ALIANZA MEDICA S.A. s/PRESTACIONES MEDICAS
El Dr. Settimo apeló la regulación de honorarios por su actuación en un amparo por prestaciones médicas. La Cámara Federal de Rosario revocó parcialmente la resolución apelada y reguló sus honorarios en $2.016.600 (25 UMA), conforme valor vigente al momento de la resolución apelada.
¿Quién es el actor?
VIDAL, Mariana Cecilia (parte actora en el expediente original).
¿A quién se demanda?
ALIANZA MEDICA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que la demandada otorgue cobertura integral (100%) de la medicación Semaglutida inyectable, sesiones de kinesiología y suministro de un bastón ortopédico; en el presente recurso el letrado apeló la regulación de sus honorarios fijados en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario revocó parcialmente la resolución de fecha 20 de mayo de 2026 y regularizó los honorarios del Dr. Matías Nicolás Settimo en la suma de pesos dos millones dieciséis mil seiscientos ($2.016.600), equivalentes a 25 UMA, conforme valor vigente al momento de la resolución apelada; ordenar insertar, publicar, hacer saber y devolver los autos al Juzgado de origen. No participó del acuerdo el Dr. Pineda por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Un juicio es de contenido patrimonial a los efectos de la ley arancelaria, cuando tenga claramente como objeto inmediato dar sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria. En el presente juicio la actora inició acción de amparo con el objeto de que la demandada le otorgara la cobertura al 100% de la medicación Semaglutida inyectable y de las sesiones de kinesiología y le proveyera un bastón ortopédico, todo prescripto por su médico tratante."
"Por tanto, careciendo el proceso de un contenido económico específico en los términos del art. 16 inc. a) de la ley 27.423, la estimación de los honorarios profesionales debe practicarse en base a los demás factores de ponderación normativamente previstos y con la máxima prudencia a fin de atender adecuadamente el derecho a una retribución justa, tomando en cuenta para ello el intrínseco valor de la tarea cumplida en la causa, la responsabilidad comprometida y el resultado arribado en el juicio, pautas establecidas en el art. 16 de la ley arancelaria."
"De acuerdo con lo señalado, se estima que lo regulado es escaso en relación a la labor cumplida, correspondiendo por tanto hacer lugar a los agravios del letrado de la actora conforme lo señalado y lo normado en los arts. 16, 19, 20, 29, 37, 48 y 51 de la ley 27.423, estimándose adecuado en este caso regular sus honorarios en la suma de pesos dos millones dieciséis mil seiscientos ($2.016.600), equivalentes a 25 UMA, conforme valor vigente al momento de la resolución apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto discrepante en el acuerdo; se deja constancia de que el Dr. Pineda no participó por encontrarse en uso de licencia.
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