VAN CAUTEREN, OSCAR OSVALDO c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura integral de tratamiento quirúrgico y prestaciones médicas contra PAMI. La Cámara Federal de Rosario confirmó la regulación de honorarios fijada en $1.849.640 (20 UMA), por entender que, pese a no existir contenido económico específico, la labor de la Defensoría y la trascendencia del caso justifican la suma conforme a los arts. 16, 19, 20, 29, 48 y 51 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
VAN CAUTEREN, OSCAR OSVALDO.
¿A quién se demanda?
INSSJP-PAMI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que la demandada provea de manera urgente la cobertura íntegra (al 100%) del tratamiento quirúrgico, insumos, internación, medicación, rehabilitación y toda otra prestación necesaria por recidiva tumoral cerebral, prescripta por la médica tratante.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la regulación de honorarios del 28 de abril de 2026 por $1.849.640 (equivalentes a 20 UMA) dispuesta a favor de los profesionales de la Defensoría General de la Nación; se ordena insertar, publicar, hacer saber y devolver los autos al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Un juicio es de contenido patrimonial a los efectos de la ley arancelaria, cuando tenga claramente como objeto inmediato sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria.
En el presente juicio la actora promovió la acción de amparo con el objeto de que la demandada le proveyera de manera URGENTE la íntegra cobertura (al 100%) del tratamiento quirúrgico, insumos, internación, medicación, rehabilitación y toda otra prestación necesaria para la cirugía por recidiva tumoral cerebral, prescripta por su médica tratante.
Por tanto, careciendo el proceso de un contenido económico específico en los términos del art. 16 inc. a) de la ley 27.423, la estimación de los honorarios profesionales debe practicarse en base a los demás factores de ponderación normativamente previstos y con la máxima prudencia a fin de atender adecuadamente el derecho a una retribución justa, tomando en cuenta para ello el intrínseco valor de la tarea cumplida en la causa, la responsabilidad comprometida y el resultado arribado en el juicio, pautas establecidas en el art. 16 de la ley arancelaria.
Concretamente, en el caso se toma en consideración la labor desarrollada en primera instancia por la Defensoría (presentaron la demanda, solicitaron que se resolviera la medida cautelar y que se declara la cuestión abstracta, entre otras). Se considera también la trascendencia que reviste la cuestión debatida ya que se trata de un proceso de amparo en el que se protegió el derecho a la salud de la actora, evaluándose especialmente las etapas cumplidas en autos (art. 29), el carácter de la representación y el resultado del juicio.
De acuerdo con lo señalado, se estima que lo regulado a la representación de la actora no es elevado, en relación a las labores profesionales cumplidas y lo normado en los arts. 16, 19, 20, 29, 48 y 51 de la ley 27.423, por lo que corresponde rechazar los agravios y confirmar la regulación apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el acuerdo; se hace constar que el Dr. Pineda no participó por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
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