SOLIS, MERCEDES BEATRIZ c/ ARCA (EX AFIP) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por Ley 16.986 promovido contra la Agencia de Recaudación y Control (ARCA/AFIP) por la devolución de sumas a jubilados. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios al 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SOLIS, MERCEDES BEATRIZ; MARTINEZ, ISABEL HORTENSIA; FERNANDEZ, LAURA ALICIA (autos vinculados).
¿A quién se demanda?
ARCA (antes AFIP) / AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo bajo Ley 16.986 reclamando la devolución de sumas relacionadas con prestaciones jubilatorias (expresado en la carátula: "s/ AMPARO LEY 16.986").
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Además ordenó agregarse copia a los expedientes y devolver los autos al juez de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Las cuestiones planteadas por la demandada guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “B” en autos “Quagliatti, Gabriela y otros c/ A.F.I.P. s/ Amparo Ley 16.986” expte. nº FRO 36416/2016, Acuerdo del 14/06/2018; “Silvero, Rodolfo Alberto c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986” n° FRO 26357/2018, Acuerdo del 20/12/2018; -entre otros-, que pueden consultarse en www.cij.gov.ar/sentencias.html o a disposición en Secretaría, teniendo especialmente en cuenta lo normado por la Ley 27346, que el ingreso de los actores al Poder Judicial es anterior a 2017, que obtuvieron su beneficio jubilatorio con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma y que en FRO 182/2025/CA1 no medió planteo de prescripción. A todo evento se aclara que el antecedente de esta Sala B “Amadei, María Elisa Teresita y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Amparo” Expte. FRO N° 13015315/12 citado por ARCA para respaldar su planteo subsidiario de que la devolución fuera ordenada desde la interposición de la demanda no resulta de aplicación a los presentes toda vez que en dichos obrados fue la sentencia de primera instancia la que así lo ordenó y ello quedó firme atento a la ausencia de agravios al respecto."
"2°) Respecto de las costas del proceso, teniendo en consideración el resultado al que se arriba, no amerita fundamento alguno para el apartamiento de la regla general del primer párrafo del artículo 68 del CPCCN para casos en los que, como ocurre en el presente, surge sustancialmente vencida una de las partes (art. 68 del C.P.C.C.N.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No participa del acuerdo el Dr. Aníbal Pineda por hallarse en uso de licencia; no constan votos en disidencia en el acuerdo firmado por las juezas Andalaf Casiello y Vidal.
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Leyes que cita
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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