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Primera Instancia

BARROS, MARIA ELVIRA c/ SANCOR SALUD Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para que se le mantenga a ella y a su grupo familiar la afiliación a OSUTI y a la Asociación Mutual Sancor Salud en las mismas condiciones que tenía en actividad y que ANSES derive sus aportes a la obra social de origen. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó la reafiliación en las mismas condiciones, libró oficio a ANSES, impuso las costas a las demandadas y reguló honorarios en 12 UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 015924/2025
Amparo Afiliacion obra social Osuti Sancor salud Anses Pami Derecho a la salud Transferencia de aportes Costas Honorarios (uma)

¿Quién es el actor?

María Elvira Barros.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud; Obra Social de la Unión de los Trabajadores del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (OSUTI); PAMI (también interveniente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se ordene la continuidad/reafiliación de la actora y su grupo familiar en OSUTI y Sancor Salud en las mismas condiciones que tenía en actividad, y que los aportes descontados de su haber jubilatorio sean destinados a OSUTI y derivados a Sancor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se ordenó a OSUTI y a la Asociación Mutual Sancor Salud que procedan a reafiliar a María Elvira Barros y a su grupo familiar en las mismas condiciones que tenía cuando se encontraba en actividad, debiendo la amparista cubrir la diferencia entre los aportes que se le deduzcan de sus haberes jubilatorios y el valor del plan al que se encuentra afiliada; se librará oficio a ANSES; se impusieron las costas a las vencidas; y se regularon honorarios en 12 UMA ($1.271.892).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias probatorias digitalizadas junto al escrito inicial surge acreditado que María Elvira Barros, Oscar Edmundo Frank y Dulce María Frank son afiliados a Sancor Salud y a OSUTI (copia de credenciales de afiliación); que en fecha 01/10/2025 la actora obtuvo su beneficio jubilatorio; y que sus aportes retenidos en concepto de obra social son derivados a PAMI (liquidación previsional del 01/11/2025). Asimismo, se demostró que la amparista solicitó a OSUTI y Sancor que mantengan su afiliación en las mismas condiciones que tenía cuando se encontraba en actividad (nota y carta documento enviadas el 04/12/2025). Por su parte, PAMI argumenta que no tiene responsabilidad en el caso por cuanto no tomó conocimiento de la voluntad de la actora; pero sin embargo procedió a afiliarla compulsivamente y a recibir los aportes de obra social descontados de su haber previsional, pese a que la amparista nunca efectuó ningún trámite a tal efecto, lo que resulta ilegítimo."

"Sentado ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Albónico, Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra Social', en fallo de fecha 8 de mayo de 2001, consideró que '…la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la Ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían'."

"Por último, a tales fines corresponde notificar a la ANSES que deberá transferir los fondos que se descuenten por aportes de obra social del haber jubilatorio del accionante a la obra social demandada OSUTI y ésta a su vez a la Asociación Mutual Sancor Salud, conforme los parámetros del art. 20 de la ley 23.660 y su decreto reglamentario 576/93 anexo I, debiendo la amparista cubrir la diferencia que fije la reglamentación correspondiente."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia consignado en la sentencia.

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