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Cámara de Apelaciones

DELGADO, ANA ELIZABETH EN REP DE SU HIJA c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Ana Elizabeth Delgado en representación de su hija menor, para que PAMI provea medicamentos, fórmulas especiales, suplementos y demás prestaciones prescritas. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la provisión integral del tratamiento, por afectar el derecho a la salud de la menor discapacitada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 005833/2026/CA002
Amparo Pami Provision de medicamentos Formulas especiales Discapacidad Interes superior del nino Vademecum Uma Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Ana Elizabeth Delgado, en representación de su hija menor G.L.M.D.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados - PAMI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó autorización y provisión inmediata de la totalidad de medicamentos, insumos, fórmulas especiales, suplementos, alimentos hipoproteicos/aproteicos, sonda nasogástrica, contenedores y medicación de emergencia prescriptos por las médicas tratantes para el tratamiento del trastorno del ciclo de la urea por deficiencia de ornitina transcarbamilasa (OTC) que padece la menor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y, en consecuencia, se confirmó en todas sus partes la sentencia del 29/06/2026 que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la provisión integral e inmediata de las prestaciones reclamadas; se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios del Ministerio Público de la Defensa en 3,6 UMA ($381.567,6 conforme Resol. SGA CSJN N° 2372/2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por Ana Elizabeth Delgado, en representación de su hija menor G.L.M.D, ... y ordenó a este último que inmediatamente de notificado autorice y brinde a favor de la afiliada la totalidad de los medicamentos, insumos, fórmulas especiales, suplementos, alimentos hipoproteicos y demás prestaciones prescriptas por sus médicos tratantes, consistentes en: benzoato de sodio, Amonaps (fenilbutirato de sodio), L-citrulina, clorhidrato de arginina, fórmula especial URC-8, Fórmula Vital 2, Polimerosa, vitaminas, sulfato ferroso, lactato de calcio, sulfato de zinc, alimentos aproteicos/hipoproteicos, sonda nasogástrica, conteiners y medicación de emergencia; y lo sea en la cantidad, modalidad y frecuencia indicadas en las prescripciones médicas acompañadas..."

"los profesionales intervinientes coincidieron en señalar que las prestaciones reclamadas forman parte del tratamiento prescripto para la menor y que su provisión oportuna resulta necesaria para evitar descompensaciones."

"la ausencia de esas prestaciones en el vademécum de PAMI no justificaba denegar su cobertura."

"No puede soslayarse que aquí está en juego la salud de una menor discapacitada, quien goza de un doble régimen especial de protección... constituyendo la protección y la asistencia integral a la discapacidad una política pública de nuestro país..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el Dr. Guillermo Federico Elías no suscribe por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN), por lo que la decisión es de la mayoría representada por la Dra. Mariana Inés Catalano.

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