Incidente Nº 1 - ACTOR: DELGADO, ANA ELIZABETH EN REP DE SU HIJA DEMANDADO: PAMI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Incidente de medida cautelar en amparo contra PAMI por provisión de medicamentos, insumos y fórmulas para una menor. La Cámara declaró abstracta la cuestión por haberse concedido idéntica prestación en la acción principal y alzó el tratamiento del recurso, imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Medida cautelar solicitada por Mirta Gladys Betancur (y actuación de Ana Elizabeth Delgado en representación de su hija, según carátula).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó medida cautelar que ordenara a PAMI autorizar y proveer en forma inmediata y perentoria la totalidad de los medicamentos, insumos, fórmulas especiales, suplementos, alimentos hipoproteicos y demás prestaciones prescriptas por los médicos tratantes de la menor (enumerándose: benzoato de sodio, Amonaps (fenilbutirato de sodio), L-citrulina, clorhidrato de arginina, fórmula especial URC-8, Fórmula Vital, Polimerosa, vitaminas, sulfato ferroso, lactato de calcio, sulfato de zinc, alimentos aproteicos/hipoproteicos, sonda nasogástrica, containers y medicación de emergencia), en la cantidad, modalidad y frecuencia indicadas en las prescripciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracta la cuestión traída a su conocimiento y dispuso costas a la vencida; ordenó además registrar, notificar y publicar conforme a las Acordadas CSJN N° 24/2013 y 10/2025 y devolver las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante la resolución impugnada la Jueza de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada... y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), que en forma inmediata y perentoria, autorice y provea a favor de la menor afiliada la totalidad de los medicamentos, insumos, fórmulas especiales, suplementos, alimentos hipoproteicos y demás prestaciones prescriptas por sus médicos tratantes..."
"Que todo pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión... y ha de subsistir el interés que justifique el pronunciamiento."
"Que la a quo en la causa principal, en fecha 29/06/2026 hizo lugar a la acción de amparo, ordenando idéntica prestación que la medida cautelar aquí cuestionada. Dicha decisión fue confirmada por este Tribunal en el día de la fecha, lo que pone a las claras el carácter superfluo que cabe adjudicar a la subsistencia de este proceso cautelar en tanto persigue idéntico objeto que la acción principal."
"Siendo ello así, habiéndose en consecuencia desvanecido el objeto de la cautelar dispuesta en autos, deviene inoficioso el tratamiento del recurso planteado, transformándose en una cuestión abstracta."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia. Se hace constar que el Dr. Guillermo Federico Elías no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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