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Cámara de Apelaciones

GIMENEZ, DANIEL ORLANDO c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor demandó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino por la aplicación del Decreto N° 1305/2012. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de esta instancia a la parte demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3
Fuero
FEDERAL DE RESISTENCIA
Jurisdicción
Federal · Chaco
Expediente
FRE 000962/2020/CA001
Contencioso administrativo Decreto 1305/2012 Recurso de apelacion Costas Principio objetivo de la derrota Art. 68 cpccn Estado nacional Ministerio de defensa Ejercito argentino Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

GIMENEZ, DANIEL ORLANDO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contencioso administrativo relativo, en lo sustancial, a la aplicación del Decreto N° 1305/2012 (cuestión de fondo vinculada a dicha norma y el reconocimiento parcial del derecho del actor por sentencia de fecha 10/02/2026).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Resistencia, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia del agravio; además impuso las costas de la instancia a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe puntualizar en este segmento que el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho. Estas deben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario (Morello, Sosa, Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Ed. Librería Editora Platense – Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1985, T. II-B, p. 111)."

"Asimismo, es criterio de este Tribunal que la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial no le quita al demandado la calidad de vencido a los efectos de las costas. Es por ello que el hecho de que la acción no haya prosperado en toda su extensión, no justifica la liberación de costas a quien no se allanó ni parcialmente, y obligó a litigar al acreedor para obtener el reconocimiento de su derecho (Morello, Sosa y Berizonce, ob. y t. cit., p. 61), por lo que en el caso deben imponerse las costas en su totalidad a quien reviste el carácter de vencido, de acuerdo a lo consagrado por el aludido principio, del que sólo cabe apartarse de modo excepcional."

"Por las razones expuestas y teniendo en cuenta que los agravios dan la medida de la competencia decisoria de este Tribunal, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y se confirme la sentencia en crisis, en todo lo que fue motivo del mismo."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Patricia Beatriz García (voto que expone los fundamentos citados) y la Dra. María Virginia Ise (adhiriendo) integraron la mayoría que resolvió confirmar la sentencia y condenar en costas a la demandada. No consta disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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