PEREZ, PEDRO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajuste de haberes previsionales y redeterminación de la PBU. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización de la Prestación Básica Universal y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PÉREZ, PEDRO LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; petición de redeterminación del haber jubilatorio (incluida la Prestación Básica Universal - PBU), liquidación de retroactivos e intereses y tratamiento de retenciones por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo del mismo; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto y se dispuso el registro, notificación y devolución de autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal escenario y respecto del agravio expuesto en cuanto no corresponde la actualización del componente PBU en virtud de la fecha de adquisición del beneficio, cabe destacar que este Tribunal entiende que conforme los lineamientos del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” (Fallos: 337:1277) -al que reiteradamente se acude en esta instancia- no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber, en razón de las características que distinguen a dicha prestación."
"En virtud de ello cabe ratificar lo dispuesto por el juez de la instancia anterior en cuanto ordena su redeterminación, aplicando al efecto la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “Elliff” (Fallos: 332:1914), ratificado por “Blanco” (Fallos: 341:1924), a los que reiteradamente acude este Tribunal, ordenando su actualización mediante el índice ISBIC hasta el 28/02/2009 y a partir de allí el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la Ley N° 26.417 y a partir de allí aplicar los aumentos generales que por movilidad han sido utilizados por ANSeS."
"En cuanto al agravio esgrimido respecto de la violación del principio constitucional de división de poderes dado que corresponde al legislador reglamentar lo relativo a la movilidad, cabe precisar que el Poder Judicial no invadió el ámbito de actuación de los otros poderes del Estado, antes bien se limitó a dar solución a la problemática que se plantea en el caso, con la convicción republicana de que cuando la Constitución Nacional reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y no meramente ilusorios, situación que se verifica en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la Dra. María Virginia Ise adhirió al voto preopinante, por lo que la decisión fue por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
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