G, D E c/ ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido contra la Agencia Nacional de Discapacidad para que resuelva solicitud de pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Paraná declaró abstracto el recurso en cuanto al fondo, rechazó la apelación respecto de costas y honorarios, declaró inconstitucional el art. 3º del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios por 6,6 UMA ($699.540).
¿Quién es el actor?
G, D (accionante).
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora de la administración para que ANDIS dicte el acto administrativo resolutorio sobre la petición de pensión no contributiva por invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se declaró de tratamiento abstracto la apelación respecto del fondo por haberse dictado la resolución administrativa; se rechazó el recurso de apelación respecto de las costas y los honorarios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en aplicación del art. 36 de la ley 27.423, se impusieron las costas de la instancia a la demandada por resultar vencida; se regularon honorarios para los letrados del actor en 6,6 UMA ($699.540).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a) Que, arribado a este punto, cabe destacar que –conforme a la documental acompañada, en fecha 12/8/2026 fue resuelto el expediente administrativo del actor mediante la resolución EX-2025-59964787, APN -DDTYAB#AND- por la cual se denegó el beneficio de pensión por invalidez solicitado. En consecuencia, la cuestión se ha tornado abstracta. Al respecto se ha manifestado que 'En los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas' (confr. CSJN Fallos 304:1020, 1589, 304:398). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado que si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos 253:346), por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 267:449; 272:130 y 167)."
"b) Que, en cuanto a la apelación de costas, debe señalarse que el cumplimiento, si bien fue alegado antes del dictado de la sentencia, se efectivizó con posterioridad al pronunciamiento que condenó a ANDIS. Por ello, cabe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/6/2023). En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que 'En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"c) Que, conforme la documental aportada por el actor con su demanda, el expediente administrativo fue iniciado en fecha 29/4/2025. Ante la demora en el trámite de su solicitud, en fecha 6/10/2025, el accionante envió telegrama a ANDIS para que se expida y resuelva su pretensión. Sin respuesta, interpuso la presente acción el 12/12/2025. Se observa que el dictado del acto administrativo correspondiente fue realizado con posterioridad al inicio del presente amparo -23/6/2026-, lo que justifica el argumento relativo a que la parte actora se vio obligada a recurrir a la jurisdicción a los fines de hacer cesar la mora en la administración. En consecuencia, atento el excesivo tiempo transcurrido hasta el dictado de la resolución, se justifica ampliamente la interposición de la presente acción; por lo que corresponde rechazar el agravio de la parte demandada y confirmar la imposición de costas."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia que influyan en la decisión consignada en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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